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La AEPD pone a disposición de los usuarios recomendaciones para ejercer derecho a la portabilidad

 

Recientemente, la Agencia Española de Protección de Datos ha emitido una resolución que genera un precedente sobre el derecho a la portabilidad respecto a los datos que deben ser proporcionados y ofrece una respuesta a la pregunta de cuáles son los datos “facilitados” al responsable de tratamiento a los que se refiere el RGPD.

Esta resolución surge a raíz de la reclamación presentada ante la Agencia por un usuario que ejerció su derecho de portabilidad ante una empresa de telecomunicaciones y que no quedó satisfecho con los datos entregados por la misma, ya que únicamente querían permitir la portabilidad de los datos que directamente había facilitado el solicitante: nombre, apellidos, DNI, teléfono, dirección, correo electrónico y datos bancarios. El ciudadano reclamaba que se le debían haber facilitado ciertos datos enumerados en la política de privacidad y resultantes del uso o desarrollo del servicio como son los de productos o servicios, consumo, tráfico, visitas a webs y localización.

La resolución, que puede ser consultada a través de la web de la AEPD, estima que la portabilidad de los datos fue realizada de forma incompleta y que el responsable de tratamiento sí debió haber facilitado algunos de los datos reclamados por el usuario. Esta decisión amplia el contenido del derecho a la portabilidad a ciertos datos resultantes del uso del servicio como son los de consumo, tráfico y localización, pero sin incluir los datos sobre visitas a páginas web. Del mismo modo, la resolución excluye de este derecho el acceso y portabilidad de los datos a los que hace referencia la ley 25/2007 de conservación de datos con fines de investigación de delitos.

Puedes encontrar información sobre el derecho a la portabilidad y formularios para ejercerlo ante el responsable de tratamiento pinchando aquí.

Si desea descargar el formulario para ejercer su derecho frente al responsable del tratamiento de datos de carácter personal pinchando aquí.

Fuente: AEPD

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