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¿Cómo abordaremos la privacidad en el futuro tecnológico?

> El Data Privacy Institute (DPI) celebró el pasado 20 de febrero un workshop para abordar el impacto que el Internet de la Cosas supone en materia de privacidad, en el marco de una serie de seminarios especializados con el objeto de compartir y generar conocimiento y buenas prácticas en ámbitos concretos de la protección de datos.

> Expertos y responsables en protección de datos, formaron parte de un interesante debate coordinado por Noemí Brito (Miembro del Comité Operativo del Data Privacy Institute y Directora-Socia del Área de Derecho TIC de Legistel) y Mª José Sobrini (Directora de Cisco consulting para EMEA), con el objetivo de encontrar el equilibrio entre el desarrollo tecnológico y la privacidad. 

Según la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), organismo especializado de las Naciones Unidas para las TIC, Internet of Things o Internet de las Cosas, es una “Infraestructura mundial de la sociedad de la información que ofrece servicios avanzados interconectando cosas (físicas y virtuales), utilizando las tecnologías de la información y la comunicación compatibles existentes y en evolución”. Todo un paradigma tecnológico que revolucionará la concepción actual de la tecnología, con un significativo impacto sobre la privacidad y la protección de datos personales.

Bajo esta premisa, las coordinadoras Noemí Brito (Miembro del Comité Operativo del Data Privacy Institute y Directora-Socia del Área de Derecho TIC de Legistel) y Mª José Sobrini (Directora de Cisco consulting para EMEA), establecieron los principales ejes de debate en esta sesión.  

Sesión que comenzaba con el turno de Mª José Sobrini, quien expuso ante los asistentes el rumbo “necesario” que la Sociedad ha tomado hacia el denominado Internet de las Cosas, o Internet de todas las Cosas, en una amplia definición en la que se incluyen personas, procesos, datos y cosas (dispositivos). Una nueva manera de entender la tecnología, que supone la relación en la que confluyen la innovación tecnológica y los derechos del ciudadano. Mª José Sobrini, de este modo, hacía referencia al “valor de las conexiones”, y a los “beneficios de una Sociedad hiperconectada”. Propuso como ejemplos del valor de esta transición tecnológica, la aplicación de servicios conectados en una ciudad (Smart City), como forma de potenciar su desarrollo económico y social; o los mecanismos de reconocimiento facial, que permiten reconocer al usuario y que éste cuente con servicios diseñados a su medida.

“Internet de las Cosas ha llegado para quedarse”, añadía Mª José Sobrini, y “la privacidad debería medir sus límites para no frenar el progreso tecnológico”. El desarrollo de esta tecnología supone ya un valor agregado al mercado de 19 billones de dólares, según datos de Cisco, de los cuales más de 14 billones repercuten directamente en el sector privado. 

“Aprendamos del sistema” para mejorar en la toma de decisiones.

Mª José Sobrini, Cisco.

En definitiva, “estamos ante un nuevo paradigma tecnológico que abre paso a un sinfín de oportunidades empresariales en beneficio de la Sociedad”. 

Retos y desafíos legales del paso del connecting people al connecting everything

Llegaba el turno de Noemí Brito y, por tanto, del análisis de las consideraciones legales que podrían colisionar con el fenómeno que previsiblemente en 2020 conectará 50.000 millones de dispositivos a Internet.

Noemí Brito señaló los resultados sobre la consulta pública de la Comisión Europea acerca de la regulación de Internet de las Cosas. Datos que revelaban que el 50% de los encuestados podría aceptar el uso de su información personal más allá del fin para el que fue solicitada, si bien el 80% esperaba obtener algún tipo de beneficio por ello. Por su parte, hasta un 60% de los encuestados encontraba la necesidad de reforzar los principios y cautelas en torno a la privacidad, y un 77% el establecimiento de criterios orientadores específicos a la industria en relación a las posibles evaluaciones de impacto desde la perspectiva de la privacidad.

En materia de seguridad, el 92% estimaban oportuno establecer criterios orientadores y estándares que aseguren la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información.

De todo ello, “podemos concluir que pese a que a priori la evolución tecnológica es aceptada por el usuario, subyace una tensión evidente entre la protección de los derechos del ciudadano y la necesaria eclosión de la tecnología”, explicaba Noemí Brito.

Internet de las Cosas es un “salto cuantitativo, una revolución tecnológica y social que multiplica la conectividad de las personas”. Sin embargo, “no hay que perder de vista que supone un valor añadido para los ciudadanos que también tiene sus contras”, añadía Noemí Brito. Según datos de Forrester, más del 50% de las empresas aún no apuestan por el Internet de la Cosas porque encuentran que carece de la seguridad necesaria y cuenta con problemas de privacidad.

“Subyace una tensión evidente entre la protección de los derechos del ciudadano y la necesaria eclosión de la tecnología”.

Noemí Brito, Data Privacy Institute.

¿Cómo garantizar el derecho a no estar conectado? (Derecho al silencio de los chips) ¿Tenemos derecho a ser desconectados? ¿Tenemos control sobre lo que fluye en el Internet de las Cosas? Estas y otras cuestiones abrieron un extenso y profundo debate en el que se midieron el coste de oportunidad de no estar conectado y los peligros ligados a la exposición de los datos personales en un sistema inteligente, y la vulnerabilidad producto del desconocimiento del consumidor.

Como conclusión, podríamos hacer referencia a las declaraciones de Hans Vestberg, CEO de Ericcson: “Si una persona se conecta a la red, le cambia la vida. Pero si todas las cosas y objetos se conectan, es el mundo el que cambia”.

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